El pasado 4 de Junio de 2.018, se aprobó la Ley 4/2013, de 4 de Junio de: «Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas».
Desde Postcode28, como expertos en el sector y según nuestros servicios de Personal Shopper Inmobiliario, queremos que no pierdas ni un detalle de las últimas novedades en el mercado del alquiler inmobiliario.
Si eres propietario de un inmueble o inquilino, hay unos puntos necesarios que debe incluir el contrato de alquiler para cumplir con la normativa actual.
1.-LEGITIMADOS PARA LA FIRMA: En el contrato deben aparecer nombre y apellidos, estado civil, mención a la mayoría de edad. En el caso de ser representante de una persona jurídica, la razón social, domicilio, CIF y en calidad de qué representa la personas jurídica ( administrador único, solidario, etc).
2.-INFORMACIÓN SOBRE LO QUE SE ALQUILA: Indicar los datos del inmueble, sea vivienda o local: dirección, referencia catastral y una descripción. En el caso de que se alquile con muebles, se detallará en un anexo todo el inventario.
3.-FECHA Y DURACIÓN DEL ALQUILER: La fecha del documento se entiende que es la de entrada en vigor del arrendamiento. La fecha es imprescindible para determinar la duración del mismo.
Con la nueva regulación el contrato pasa de 5 a 3 años de duración mínima (siempre con alguna excepción). Las prórrogas pasan a ser de un año, en vez de tres, con la finalidad de flexibilizar y dinamizar el mercado.
4.-PRECIO Y ACTUALIZACIONES POSTERIORES DE LA RENTA:Ambas partes pueden pactar el precio del alquiler libremente, salvo excepciones ( viviendas de VPO, etc). Otra novedad de nueva ley es que inquilino y casero pueden pactar las subidas de alquiler, ya no es necesario ajustarse al IPC anual.
5.-FIANZA:La fianza de una mensualidad es obligatoria para viviendas, y tendrá que ser depositada en la oficina pública que corresponda de cada Comunidad Autónoma. Se actualizará a la terminación de los 3 años de alquiler. El casero podrá exigir una subida de fianza o el inquilino una bajada hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente,.
6.-INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Sólo será obligatoria, en el caso de que el inquilino quiera conservar el alquiler si se vende la vivienda alquilada, y deberán consignarse los datos del registro en el documento contractual. En el caso de que el propietario venda la vivienda, si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad. el inquilino puede quedarse en la vivienda durante 3 meses desde la notificación fehaciente de la compraventa y la intención de dar por finalizado el alquiler.
7.-GASTOS DERIVADOS DEL ALQUILER: Las partes firmantes pueden pactar que los gastos, tales como el IBI, gastos de comunidad, etc, sean de cargo del inquilino, aunque debe de hacerse constar en el contrato expresamente, detallándose las cantidades anuales que suponen.
8.-COMPENSACIÓN DE OBRAS DE REFORMA Y REHABILITACIÓN: Se puede sustituir parcial o totalmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada. Ésta deberá detallarse en el contrato, así como incorporar un presupuesto de las obras que van a ser objeto de la compensación, incluyendo la calidad de las mismas, duración de las obras, las mensualidades que se compensan, la rescisión de contrato por parte del arrendador por la falta de ejecución de las obras , y que las obras realizadas se quedan en beneficio de la finca sin derecho a ninguna indemnización para el inquilino.
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Fuente :BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/18/pdfs/BOE-A-2018-17293.pdf
Personal Shopper Inmobiliario.
Madrid.